Cuando una pareja de Sitges decide poner fin a su relación matrimonial, surge siempre la misma duda: ¿separación o divorcio? No son sinónimos, aunque en la práctica muchas personas los confunden. La elección tiene consecuencias jurídicas, económicas y personales distintas, y conviene entenderlas antes de acudir al Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú, que es el partido judicial competente para los residentes de Sitges, o a una notaría de la localidad si el procedimiento puede tramitarse por esta vía.
¿Qué diferencia legal existe entre separación y divorcio?
La separación matrimonial suspende la convivencia y varios deberes conyugales (como el de fidelidad o el de vivir juntos), pero no extingue el vínculo matrimonial. Los cónyuges siguen casados a todos los efectos legales, por lo que no pueden volver a contraer matrimonio. El divorcio, regulado en el artículo 85 del Código Civil, disuelve completamente el matrimonio, devuelve el estado civil de soltero (a efectos registrales, divorciado) y permite volver a casarse.
Efectos patrimoniales y personales
En ambos casos se liquida, si procede, el régimen económico matrimonial y se regulan las medidas relativas a hijos menores, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria y alimentos. La diferencia sustancial es que la separación no cierra la puerta a una reconciliación con reanudación automática de derechos, mientras que el divorcio es definitivo salvo nuevo matrimonio.
¿Es obligatorio pasar primero por la separación?
No. Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se eliminó la exigencia de alegar causas y el plazo previo de separación de hecho o judicial. Actualmente basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar directamente el divorcio, sin necesidad de haberse separado antes judicialmente.
Excepción: riesgo para la vida, integridad o libertad
El propio artículo 81 del Código Civil prevé que, si existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos, no será necesario esperar ese plazo de tres meses.
¿Por qué alguien elegiría separarse en lugar de divorciarse?
Hoy en día la separación legal se solicita con mucha menos frecuencia que el divorcio, pero sigue teniendo sentido en algunos supuestos:
- Convicciones religiosas o personales que impiden contemplar el divorcio, aunque sí la ruptura de la convivencia.
- Situaciones en las que la pareja quiere formalizar medidas (custodia, pensiones, uso de vivienda) sin cerrar totalmente la posibilidad de reconciliación.
- Casos en los que se busca mantener determinados derechos vinculados al estado civil de casado, como ciertas prestaciones o efectos sucesorios, que pueden verse afectados por el divorcio.
En la mayoría de los casos que se tramitan en Sitges y en el área de Barcelona, las parejas optan directamente por el divorcio, precisamente porque resuelve de forma definitiva la situación y evita tener que iniciar después un segundo procedimiento.
¿Dónde se tramita la separación o el divorcio si vivo en Sitges?
Sitges pertenece al partido judicial de Vilanova i la Geltrú, de modo que, si el procedimiento es contencioso o se requiere intervención judicial (por ejemplo, cuando hay hijos menores y no hay acuerdo total), la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a ese partido judicial, salvo que las partes fijen otro fuero válido conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La vía notarial: una alternativa más rápida cuando hay mutuo acuerdo
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges pueden formalizar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante notario, sin necesidad de acudir al Juzgado, siempre que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En Sitges existen notarías que tramitan este tipo de escrituras, lo que en la práctica agiliza considerablemente los plazos frente a la vía judicial, siempre que exista pleno acuerdo sobre todas las medidas.
¿Qué pasos hay que seguir para divorciarse de mutuo acuerdo?
El procedimiento de mutuo acuerdo, ya sea ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (cuando corresponda por existir hijos menores), suele seguir este esquema:
- Redacción de un convenio regulador que incluya, si procede, custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial y, en su caso, pensión compensatoria.
- Presentación de la solicitud conjunta, firmada por ambos cónyuges, acompañada de la documentación acreditativa (certificado de matrimonio, libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, en su caso).
- Ratificación del convenio ante notario o ante el órgano judicial competente.
- Inscripción de la resolución o escritura en el Registro Civil correspondiente, trámite imprescindible para que el cambio de estado civil surta efectos frente a terceros, conforme a la Ley 20/2011, del Registro Civil.
¿Y si no hay acuerdo entre las partes?
Cuando no existe consenso sobre las medidas, el procedimiento debe tramitarse por la vía contenciosa ante el Juzgado de Primera Instancia. Esto implica demanda, contestación, posible vista y sentencia judicial, con plazos que dependen de la carga de trabajo del órgano judicial y de la complejidad del caso, por lo que resulta imposible garantizar de antemano una duración concreta.
¿Qué ocurre con los bienes y el uso de la vivienda en Sitges?
Tanto en la separación como en el divorcio debe abordarse la liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes o el régimen pactado en capitulaciones). En una zona con alta demanda de vivienda como Sitges, la atribución del uso de la vivienda familiar suele ser uno de los puntos más discutidos, especialmente cuando hay hijos menores, ya que el artículo 96 del Código Civil establece criterios de protección del interés de los menores a la hora de decidir quién permanece en el domicilio familiar.
¿Puedo pasar de la separación al divorcio más adelante?
Sí. Si en su momento se optó por la separación y posteriormente se desea disolver definitivamente el vínculo, es posible solicitar el divorcio en cualquier momento posterior, sin que sea necesario alegar causa alguna, conforme al régimen vigente tras la Ley 15/2005. Esto implica, no obstante, iniciar un nuevo procedimiento, con sus correspondientes trámites y coste.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en Sitges?
No existe un plazo garantizado, ya que depende de si se opta por la vía notarial o judicial y de la disponibilidad de cada notaría o juzgado. De forma orientativa, la vía notarial suele resolverse en menos tiempo que la judicial cuando hay pleno acuerdo y no hay hijos menores implicados.
¿Puedo divorciarme en Sitges sin pasar antes por la separación?
Sí. Desde la reforma de 2005 no es necesario separarse previamente; basta con haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en los supuestos de riesgo previstos legalmente.
¿Qué diferencia hay a efectos de pensiones y herencia entre estar separado o divorciado?
Al estar separados, el vínculo matrimonial subsiste, lo que puede tener repercusión en determinados derechos, como los sucesorios, salvo pacto o resolución judicial en contrario. El divorcio disuelve el matrimonio y, en general, extingue esos derechos derivados del estado civil de casado, sin perjuicio de lo pactado en el convenio regulador.
¿Puedo tramitar el divorcio ante notario si tengo hijos mayores de edad?
Sí, siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges y no existan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan económicamente de ellos, la vía notarial es una opción disponible conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite en Sitges?
Con carácter orientativo, se suele requerir certificado de matrimonio actualizado, DNI de ambos cónyuges, libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos, el convenio regulador propuesto y, si existen bienes, documentación acreditativa de los mismos para su liquidación.